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Inteligencia artificial

IA en el vídeo que llega a la central: lo que pide la AEPD antes de activar cada función

La AEPD recuerda que tener una función de IA en la cámara no basta para usarla. Qué supone para la central que recibe y verifica esos eventos.

Noche de lluvia en Sevilla, con las Setas iluminadas en violeta y la Giralda al fondo: una cámara domo en un báculo enmarca en cian a un peatón con paraguas y a una furgoneta, junto a un panel flotante con dos funciones encendidas, tres apagadas y el reconocimiento facial tachado con un candado rojo; una estela de luz cruza los tejados hasta una central receptora donde una operadora con auriculares apoya la mano en un pulsador mientras la videowall muestra «Detección IA · Persona» y «Verificación humana», con una carpeta «EIPD» y un reloj de arena junto al rótulo «30 días» sobre la mesa

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dejado una frase que cualquier central receptora que trabaje con vídeo debería tener presente: la disponibilidad de una tecnología no justifica por sí misma su utilización. La pronunció el 6 de octubre, al hacer públicas dos advertencias preventivas a sendos ayuntamientos que preparaban sistemas de videovigilancia con análisis automatizado de imágenes. Uno incluía detección o reconocimiento facial; el otro, detección de personas y vehículos, generación de metadatos y búsqueda de personas por su apariencia (ropa, pelo, sexo o edad aproximada), incluso a partir de una fotografía.

No son sanciones: la AEPD aclara que las advertencias no implican que nadie haya cometido una infracción. Pero el debate sigue vivo. El 28 de octubre, el análisis publicado en Mangas Verdes subrayaba lo que más afecta al día a día de una sala: que una decisión automatizada con efectos relevantes sobre una persona no se ejecute sin supervisión humana directa, y que las funciones analíticas que no estén justificadas y documentadas queden desactivadas por defecto.

Por qué le importa a una central receptora

Las advertencias se dirigen a administraciones, pero las garantías que recuerdan son las del Reglamento General de Protección de Datos: protección de datos desde el diseño y por defecto (artículo 25), evaluación de impacto cuando el riesgo es alto (artículo 35) y régimen reforzado para los datos biométricos (artículo 9), según resume el despacho ECIJA. Son principios que se aplican a cualquier responsable que trate imágenes, también en el sector privado.

Y el vídeo con analítica ya forma parte del trabajo diario de muchas CRAs. Según el Observatorio Sectorial DBK de INFORMA, recogido por SoySeguridadPrivada el 12 de octubre, el negocio de sistemas electrónicos de seguridad creció un 8,4 % en 2025, casi el doble que la vigilancia. Cada cámara con detección de personas, cruce de línea o merodeo que se conecta a una central añade eventos, clips y metadatos que alguien recibe, ve, guarda y comparte. La central no siempre decide qué funciones se activan en la cámara, pero sí cómo se tratan en la sala.

Cuatro preguntas para revisar en la sala

1. ¿Qué funciones de IA llegan de cada abonado, y por qué?

La AEPD pide justificar la necesidad y la proporcionalidad de cada capacidad de análisis, no solo de la instalación de las cámaras. Para la central, el primer paso es saber qué recibe: qué tipo de detección envía cada cámara, qué metadatos acompañan al evento y si alguna función permite identificar a una persona concreta. Si una función no aporta nada al servicio contratado, lo prudente es pedir al cliente o al instalador que no se active, en lugar de recibirla «por si acaso».

2. ¿Quién decide: la máquina o el operador?

La analítica sirve para detectar y priorizar; la decisión de avisar a la Policía, enviar un acuda o descartar un evento debería seguir siendo del operador, con la imagen delante. Eso encaja con lo que ya pide la verificación de alarmas y con lo que subraya el análisis del 28 de octubre: revisar los umbrales de coincidencia y las tasas de falsos positivos, y mantener la intervención humana. Una operativa que diga qué mirar y qué hacer en cada tipo de detección hace que esa supervisión sea real y no un clic rutinario.

3. ¿Qué se guarda, cuánto tiempo y quién lo ve?

La AEPD insiste en definir qué datos genera cada función, cuánto tiempo se conservan y quién puede acceder a ellos. En videovigilancia, la regla general del artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos es suprimir las imágenes en un mes como máximo, salvo que deban conservarse para acreditar hechos. En una central eso afecta a los clips de verificación, a las capturas que se adjuntan a una incidencia y a los metadatos. Y exige perfiles de acceso claros y registro de quién consultó cada imagen.

4. ¿Hay biometría de por medio?

Si una función identifica de forma unívoca a una persona, se aplica el régimen reforzado de los datos biométricos, con una base legal adecuada y garantías específicas. Además, el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial prohíbe con carácter general la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines policiales, salvo excepciones tasadas, y puede calificar como de alto riesgo otros sistemas de identificación biométrica remota, con obligaciones de supervisión humana, documentación y gestión de riesgos. Es una línea que conviene tener localizada en cada abonado.

Documentar para poder demostrarlo

La protección de datos desde el diseño se demuestra con papeles: el contrato de encargo del tratamiento con cada cliente, la evaluación de impacto cuando proceda, la información a las personas afectadas (un cartel con el dibujo de una cámara no siempre basta) y el registro de lo que se hizo con cada imagen. Para una CRA, tener esa documentación ordenada por abonado y poder reconstruir cada incidente es tan importante como verificar bien.

Cómo lo aborda TERA

TERA, el software para centrales receptoras que distribuye, implanta y soporta EXDESIS, integra el vídeo en el tratamiento de las alarmas: los eventos, las imágenes de videoverificación y las cámaras en directo entran en el flujo del operador, y las prealarmas ayudan a reducir falsas alarmas y escalados.

  • El operador decide: TERA guía al operador con las actuaciones según el tipo de alarma y la instalación, con operativas y contactos con calendario.
  • Trazabilidad: cada actuación queda registrada para responder ante el cliente, la aseguradora o la Policía.
  • Gestor documental propio: la documentación de cada cliente y abonado, con el histórico de los documentos intercambiados, accesible en todo momento.
  • Accesos: SSO, doble autenticación e integración con sistemas de identidad.
  • IA con base sólida: una arquitectura del dato preparada para la IA, apoyada en IBO, con datos del negocio en tiempo real, y la unidad de IA de EXDESIS para adaptar soluciones sobre TERA.
  • Confianza: certificación del Esquema Nacional de Seguridad en Categoría Alta.

Las integraciones de vídeo de serie cubren fabricantes como Dahua, Hikvision, Milesight o Scati, y los que aún no están integrados se incorporan como parte del proyecto.

Si en vuestra central ya llegan eventos de analítica de vídeo y queréis ordenar cómo se verifican, se guardan y se documentan, contadnos cómo lo hacéis hoy: escribidnos a comercial@exdesis.com o llamadnos al 91 954 17 16.

Este artículo resume con fines informativos las advertencias de la AEPD y la normativa citada. Para su aplicación a un caso concreto, consulta los textos oficiales y a un asesor en protección de datos.

Fuentes

  • Inteligencia artificial
  • Videovigilancia
  • Protección de datos
  • AEPD
  • Videoverificación
  • CRA

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El contacto comercial de TERA se realiza a través de su implantadorEXDESIS
Correo comercialcomercial@exdesis.com
Teléfono91 954 17 16
OficinaC/ Chile, 10, oficina 148, 28290 Las Rozas de Madrid (Madrid)